Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCION de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, iniciando el procedimiento de delimitación del denominado Despoblado Ibérico de Rocatallada, también conocido como La Tallada, localizado en el término municipal de Caspe (Zaragoza), y de su entorno de protección, y abriendo un periodo de información pública.

Publicado el 24/03/2003 (Nº 34)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCION de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, iniciando el procedimiento de delimitación del denominado Despoblado Ibérico de Rocatallada, también conocido como La Tallada, localizado en el término municipal de Caspe (Zaragoza), y de su entorno de protección, y abriendo un periodo de información pública.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece, en la Disposición Transitoria Primera, que los Bienes de Interés Cultural ubicados en la Comunidad Autónoma que hubieran sido declarados como tal con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural o Conjuntos de Interés Cultural. Mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias de dichos Bienes, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural y Conjunto de Interés Cultural.

El Despoblado Ibérico de Rocatallada o La Tallada, situado en el término municipal de Caspe (Zaragoza), fue declarado Monumento Histórico-Artístico por La Gaceta de Madrid núm. 155, de fecha 4 de junio de 1931. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por Orden del Departamento de Cultura y Turismo de fecha 4 de abril de 2002 se modificó la categoría del citado yacimiento, pasando a tener la consideración de Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica.

La entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés de 1999 ha supuesto, en la práctica, la revisión de numerosos expedientes anteriores a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas. En concreto, el artículo 21.3 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés dispone que la declaración de Conjunto de Interés Cultural contendrá, al menos, la delimitación del conjunto y de su entorno y la relación de las edificaciones relevantes existentes en el mismo.

Por esta razón, se ha iniciado un procedimiento para la delimitación del citado yacimiento arqueológico y de su entorno de protección, conforme al Plano y a las coordenadas de situación que se adjuntan, como Anexo I y II, a la presente Resolución.

En consecuencia, el Director General de Patrimonio Cultural, en relación con el yacimiento denominado Despoblado Ibérico de Rocatallada o La Tallada, situado en el término municipal de Caspe (Zaragoza), acuerda:

Primero.-Iniciar un procedimiento para la delimitación del denominado Despoblado Ibérico de Rocatallada o La Tallada, situado en el término municipal de Caspe (Zaragoza), y de su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria, de conformidad con lo establecido en el Apartado 2º de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, en relación con su Artículo 21. La delimitación provisional de dicha zona arqueológica es la que figura en el Plano y coordenadas que se adjuntan, como Anexo I y II, a esta Resolución.

La incoación de la delimitación del bien y de su entorno conlleva la aplicación inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural y determina la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. No obstante, el Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio que corresponda, puede levantar dicha suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del Bien declarado de Interés Cultural.

Segundo.-Abrir un periodo de información pública durante veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento iniciado en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio Pignatelli, Paseo Mª Agustín 36, Puerta 0, 1ª Planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Igualmente dentro de dicho plazo podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero.-Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y notificarla al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, a 6 de marzo de 2003.

El Director General del Patrimonio Cultural, ANTONIO MOSTALAC CARRILLO

ANEXO I

COORDENADAS DEL DENOMINADO DESPOBLADO IBERICO DE ROCATALLADA O LA TALLADA,

EN CASPE (ZARAGOZA) Y DE SU ENTORNO DE PROTECCION

ROCATALLADA I, III

Punto X Y

56 735698.51 4567296.83

57 735672.70 4567306.07

58 735600.80 4567322.53

59 735586.34 4567336.04

60 735603.90 4567376.40

61 735577.50 4567400.50

62 735514.90 4567400.14

63 735480.09 4567388.47

64 735446.00 4567383.40

65 735437.22 4567355.86

66 735543.77 4567361.08

67 735543.99 4567355.73

68 735536.15 4567303.42

69 735551.85 4567270.35

70 735536.41 4567256.04

71 735498.13 4567137.28

72 735510.10 4567059.32

73 735544.23 4566980.14

74 735552.22 4566934.85

75 735586.55 4566910.79

76 735615.23 4566929.77

77 735652.26 4566973.66

78 735669.63 4566992.88

79 735651.71 4567044.20

80 735667.55 4567058.36

81 735654.22 4567082.66

82 735710.63 4567134.11

83 735706.80 4567239.70

ROCATALLADA, II

Punto X Y

87 735814.39 4567252.51

88 735846.09 4567327.98

89 735863.65 4567343.07

90 735876.17 4567349.15

91 735885.47 4567374.88

92 735880.60 4567411.09

93 735864.29 4567433.48

94 735836.51 4567457.90

95 735813.22 4567435.58

96 735810.93 4567371.68

97 735814.95 4567307.64

98 735792.65 4567253.37

ROCATALLADA, IV

Punto X Y

1 736071.56 4567268.90

2 736061.47 4567287.63

3 736055.40 4567326.85

4 736029.80 4567317.84

5 736041.36 4567294.57

6 736041.53 4567288.89

7 736030.56 4567280.58

8 736009.30 4567295.82

9 735998.86 4567281.27

10 735992.80 4567258.89

11 735986.83 4567223.96

12 735987.17 4567202.97

13 735981.46 4567164.86

14 735996.84 4567172.64

15 736008.50 4567181.33

16 736022.98 4567172.21

17 736018.52 4567149.91

18 736043.78 4567158.36

19 736064.56 4567177.08

20 736084.34 4567203.80

21 736088.41 4567225.29

ROCATALLADA, V

Punto X Y

31 736351.92 4567159.33

32 736316.91 4567187.63

33 736284.43 4567202.38

34 736260.90 4567217.06

35 736225.40 4567211.70

36 736210.44 4567203.85

37 736120.91 4567247.26

38 736103.11 4567279.40

39 736102.91 4567247.26

40 736152.70 4567215.30

41 736176.74 4567176.67

42 736182.09 4567150.57

43 736190.51 4567135.98

44 736217.93 4567126.63

45 736238.16 4567134.60

46 736253.62 4567146.16

47 736324.76 4567158.31

COORDENADAS ENTORNO DE PROTECCION

Punto X Y

100 736427.31 4567075.38

101 736459.64 4567133.83

102 736458.87 4567183.05

103 736405.76 4567293.79

104 736411.91 4567356.85

105 736322.63 4567406.07

106 736261.05 4567456.83

107 736167.15 4567469.13

108 736051.69 4567489.14

109 735968.56 4567535.27

110 735877.74 4567590.64

111 735760.42 4567547.77

112 735643.43 4567518.54

113 735494.20 4567524.83

114 735414.05 4567526.23

115 735324.77 4567447.79

116 735312.45 4567313.98

117 735324.77 4567175.55

118 735376.50 4567044.69

119 735432.49 4566933.66

120 735454.04 4566833.67

121 735538.71 4566830.60

122 735704.96 4566847.52

123 735803.49 4566938.27

124 735855.83 4566970.57

125 736046.71 4566921.35

126 736054.41 4566969.47

127 736071.34 4566998.26

128 736199.11 4567038.25

129 736243.76 4567065.93

130 736342.28 4567061.32

ANEXO II PLANO DE DELIMITACION PROVISIONAL DEL DENOMINADO DESPOBLADO IBERICO

DE ROCATALLADA O LA TALLADA,

EN CASPE (ZARAGOZA) Y DE SU ENTORNO DE PROTECCION